Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos - Gobierno de Costa Rica Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos - Gobierno de Costa Rica

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Políticas y Planes

Atención del Programa de Erradicación de Asentamientos en Condición de Precario y Tugurio

ETAPAS

Descripción de las Etapas
  1era etapa
Priorización
2da etapa
Priorización
3era etapa
Seguimiento y evaluación
DOS EJES
Productos Se determinó una preselección de asentamientos (demanda) según necesidades y posibilidades de atención. Generación de estrategias, lineamientos y directrices para facilitar la atención de los asentamientos. Se realizó un informe sobre el cumplimiento del plan de atención de los asentamientos en condición de precario y tugurio con las recomendaciones y directrices para el BANHVI.
Objetivo especéfico Seleccionar la población con mayor necesidad de intervención, mediante criterios que fomenten las sanas prácticas administrativas para la priorización de los asentamientos a atender. Definir estrategias, lineamientos y directrices por medio del diseño de modelos de intervención, planes y articulaciones para la atención de los asentamientos preseleccionados. Evaluar y dar seguimiento a los proyectos del SFNV mediante criterios socio-espaciales y financieros para garantizar la atención de las necesidades las poblaciones preseleccionadas.
Metodología (criterios) Criterios:

  • Necesidad
  • Factibilidad
  • Contexto
Abordaje específico.

Articulación con otros actores del sistema.
Criterios sociales espaciales y financieros:

  • Población Meta
  • Factibilidad Técnica
  • Entorno y Perfil del Proyecto
  • Factibilidad Financiera
Instrumentos Sinvi Lineamientos y directrices. MODELO MULTICRITERIO

 

ANTECEDENTES

La atención del Programa de Erradicación de Asentamientos en Condición de Precario y Tugurio, responde a la solicitud de la Contraloría General de la República, en el marco de las disposiciones establecidas mediante el Informe Nº DFOE-SOC-51-2008 con fecha del 29 de octubre de 2008, donde se establece la necesidad de contar con un Plan de políticas generales en materia de la atención de dicho programa.

Como parte del proceso de elaboración, se solicita además, la revisión de los criterios que fueran empleados a principios de la Administración Óscar Arias Sánchez, 2006-2010, al tiempo que se actualice el Sistema de Identificación de la Necesidad de Vivienda (SINVI) de Costa Rica.

Complementariamente, se solicita una estrategia de seguimiento y evaluación, de los proyectos relacionados con el Programa de Erradicación de Asentamientos en Condición de Precario y Tugurio (PEPT).

Se considera, por tanto, que el plan consta de tres etapas interrelacionadas, donde en primera instancia se estableció como el instrumento idóneo el SINVI, para contar con el insumo primario que es una preselección de asentamientos, según necesidades y posibilidades de atención.

Con base a la primera fase de preselección se pasa a la segunda etapa, donde se generan las estrategias, lineamientos y directrices para facilitar la atención de los asentamientos, utilizando los criterios de factibilidad de la atención por parte del Estado, fundamentados en un diagnóstico general de dicha demanda.

Como tercer y última etapa, se incluye en el plan la estrategia de seguimiento y evaluación de los proyectos vinculados a la atención de los asentamientos en condición de precario y tugurio, cuyo instrumento es el Modelo Multicriterio, con el fin de emitir las recomendaciones y directrices para la elaboración del Plan de Atención que debe elaborar e implementar el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a través del Sistema Financiero para la Vivienda.

 

MARCO DE REFERENCIA

Es necesario indicar que el Plan de Ordenamiento de la Acción a divulgar por este Ministerio, se circunscribe dentro de las competencias de la institución.  En este sentido nos hemos dado a la tarea de diferenciar las funciones del Ministerio de aquellas de competencia exclusiva del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), donde el Banco Hipotecario de la Vivienda juega un rol fundamental.

Así las cosas, el plan conceptualiza la priorización como el ordenamiento de la atención de los asentamientos en precario y condición de tugurio y parte del principio que la necesidad, es común denominador de dichos asentamientos.

El plan, puntualiza la proyección general de recursos de acuerdo con el porcentaje establecido en el artículo 59 de la Ley del SFNV, tomando en cuenta además los datos estadísticos de ejecución del BANHVI, pues el plan está relacionado con la atención de la demanda insatisfecha de vivienda, previamente identificada por el MIVAH.

El plan, está proyectado para ser ejecutado en el mediano y largo plazo, trascendiendo el período actual de gobierno.

Cabe destacar, que el plan se circunscribe específicamente a la identificación de la demanda, a las políticas generales, lineamientos y directrices, relacionadas con la estrategia de atención de la población ubicada en los asentamientos en condición de precario y tugurio y al monitoreo y seguimiento del cumplimento de las políticas emanadas por parte del MIVAH.

El precario, debe entenderse como la condición de falta de título de propiedad sobre un determinado inmueble y tugurio es la condición ligada a los materiales con que están construidos las viviendas y su estado, así como el de la infraestructura y servicios.

La Procuraduría General de la República en dictamen C-304-2006 indica que:

“La ley de Erradicación de Tugurios y Defensa de sus Arrendamientos, Ley n.° 2760 de 16 de junio de 1961, en su numeral 2, define el área de tugurio como todo circuito, predominantemente residencial, en que las calles, falta de servicios, así como las construcciones o estructuras son perjudiciales a la seguridad, salud o moralidad de la comunidad, por razones de hacinamiento, diseño defectuoso, falta de luz y ventilación, insalubridad o combinación de estos factores. Mientras que el Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, publicado a La Gaceta n.° 95 de 20 de mayo de 1996, define el asentamiento consolidado o en precario como el conjunto de familias que ha ejercido la posesión de un terreno para fines habitacionales, en forma pública, de buena fe, pacífica, e ininterrumpida por un plazo no menor de un año. Tal definición se estableció para efectos únicamente crediticios y de aplicación de subsidios.  Así las cosas, el tugurio hace referencia a las condiciones físicas del asentamiento, mientras que el asentamiento consolidado nos remite al ejercicio de la posesión.”

Uno de los esfuerzos que se han realizado para la elaboración del plan, consiste en haber completado el inventario de identificación de asentamientos en condición de precario y tugurio a nivel nacional.

Una vez oficializado dicho plan el MIVAH solicitará al BANHVI, se le remita el plan de ejecución que dicho Banco deberá oficializar para dar cumplimiento a las necesidades identificadas por el Ministerio.

Los parámetros para el ordenamiento de la demanda insatisfecha de vivienda en asentamientos en condición de precario y tugurio identificadas por el Ministerio, son los mismos que en su oportunidad fueran comunicados a la Contraloría General de la República. El mantener dichos criterios obedece a que los estudios elaborados por la Institución, “Informe sobre la actualización de los asentamientos en precario y tugurio del GAM, Tomo I, Proyecto PRUGAM, de febrero de 2005” así como el levantamiento de los asentamientos fuera del GAM concluye que el 80% de los asentamientos en condición de precario y tugurio están ubicados en zonas de alto riesgo o terrenos dispuestos para proyectos de interés público, lo que impide la legalización de los mismos por parte de las familias como por parte de las instituciones estatales propietarias de los terrenos ocupados. ... el 74% de los asentamientos en condición de precario y tugurio (en la GAM), se asientan en terrenos estatales. En terrenos privados se encuentra ubicado el 18% de los asentamientos en condición de precario y tugurio y el 8% restante, en terrenos cuya condición de propiedad es mixta, ya que algunas de las familias han recibido su título de propietarias por parte de alguna institución estatal o un dueño del terreno, mientras otras familias están realizando el trámite.

Por otra parte el 44% de las familias son extranjeras, el 40% de las familias son costarricenses y el 16% tienen al menos un miembro extranjero, lo que aumenta la posibilidad de no poder realizar una atención generalizada de un asentamiento, debido a la probabilidad de que las familias no califiquen ante el SFNV por su condición ilegal migratoria.

También, la condición física de los terrenos (altas pendientes, suelos inestables, cercanía a ríos y quebradas, zonas inundables, fallas geológicas, dimensiones y proporciones del terreno para albergar a las familias, entre otros) en que se ubican los asentamientos en condición de precario y tugurio es un factor determinante para la consolidación social, la legalización y las mejoras de la infraestructura y vivienda, circunstancia que limita la atención en sitio.

En cuanto a la prioridad de el Gran Área Metropolitana, se deriva del hecho que la mayor presencia y concentración de de los asentamientos en condición de precario y tugurio se da en esta región del país, donde de un total de 372 asentamientos sin atender, 182 corresponden a la zona en mención.

 

OBJETIVO GENERAL

La atención del Programa de Asentamientos en Condición Precarios y Tugurios, tiene como objetivo ordenar el proceso de atención de las familias en estos sitios con el propósito de facilitar al sector vivienda el cumplimiento de la atención del 50% de las familias que habitan en asentamientos en condición de precario con el fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

 

METODOLOGIA

Para la elaboración del presente plan, se hizo indispensable efectuar el análisis de los principales conceptos, en el marco de la rectoría ministerial.

No es posible reducir el tema de la priorización, desde la óptica de rectoría a un listado que establezca a quiénes se pueda atender de primero y a quiénes de segundo.  La planificación de la atención de la demanda bajo el concepto priorización, debe ser concebida como el ordenamiento de la atención de los asentamientos en precario y condición de tugurio según su factibilidad y elegibilidad, por cuanto el común denominador de los asentamientos en mención es justamente una necesidad básica insatisfecha como es la falta de una vivienda digna.

En el proceso se revisaron los criterios y se concluyó que continúan siendo, aquellos que se utilizaron a inicios de la presente Administración, que contemplan aspectos relacionados con la mayor facilidad de intervención a nivel físico, social y temporal; aspectos relacionados con la legalización de la propiedad (estatales, familias, asociaciones); aquellos cuya acción tenga un impacto social y físico importante y que en primera instancia, se encuentran ubicados en el Gran Área Metropolitana (GAM).  Además, permanece el criterio que tienen mayor factibilidad de ser atendidos cuando cuenten con el menor número de familias extranjeras indocumentadas, debido a la posibilidad que se dificulte una atención inmediata o de corto plazo, sin detrimento de una atención posterior.

Los parámetros de elegibilidad serán:

  1. Los que posean mayor facilidad de intervención a nivel físico, social y temporal.
  2. Aquellos cuyo terreno facilita la legalización de la propiedad (estatales, familias, asociaciones).
  3. Cuya acción tenga un impacto social y físico importante.
  4. Aquellos que en primera instancia, se encuentran ubicados en el Gran Área Metropolitana.
  5. Los que cuenten con el menor número de familias extranjeras indocumentada, debido a la posibilidad que se dificulte una atención inmediata o de corto plazo, sin detrimento de una atención posterior.

La escogencia debe contemplar algunos asentamientos que puedan servir de reemplazo, en el caso de que los propuestos no cumplan con lo supra citado a lo hora de efectuar un diagnóstico de campo.

Finalmente, se ratifica la necesidad de que el Plan cuente con la escogencia de asentamientos que puedan servir de reemplazo, en el caso de que los propuestos no cumplan con lo supra citado a lo hora de efectuar un diagnóstico de campo.

Para la primera etapa de preselección de los asentamientos, se utiliza como referencia, la información derivada del SINVI.

Por la particularidad de cada uno de los asentamientos en condición de precario y tugurio, se considera que existe la necesidad de contar con una segunda etapa que nos permita establecer las estrategias, lineamientos y directrices que se adecúen a las particularidades mencionadas.

Entre las consideraciones que debe incluir estas directrices y lineamientos están las resoluciones y disposiciones para:

La estrategia de seguimiento y evaluación del ordenamiento de la atención como tercera etapa, es un proceso cuyo objetivo es monitorear el avance de los proyectos relacionados con la erradicación de asentamientos en condición de precario y tugurio por parte del Sistema Financiero, cuyos resultados fomenten las sanas prácticas administrativas para la atención de los asentamientos en mención.

Para ello el instrumento planteado y referido para efectuar el seguimiento y evaluación contiene 4 ejes medulares, a saber:

Para implementar el sistema de seguimiento y evaluación se realizarán las siguientes acciones:

Es importante destacar que el seguimiento y la evaluación, no es un proceso estático, sino dinámico y cíclico de acción permanente.

 

CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES

Una política de vivienda aunada a directrices y lineamientos flexibles, consecuentes y dinámicos permitiría que se avance progresivamente en la línea y dirección correcta. La complejidad de la legislación vigente y ausente, es sin lugar a dudas un tema de discusión permanente que el SFNV y la Rectoría requieren para afrontar la dinámica de los asentamientos humanos que configuran la ciudad y el hacer ciudad. La trascendencia de estas acciones implicarían avances y oficializaciones para atender la gestión y los compromisos del sector.

En esta línea los principales temas incorporados son:

a. Una propuesta que se ha denominado: Plan de Intervención Estratégica, entendido como un conjunto de estrategias dirigidas a la generación de acciones para el mejoramiento de la calidad de vida de los asentamientos humanos. Las líneas de acción que dirigen las estrategias de dichos planes son las siguientes:

  1. Brindar un equilibrio en los asentamientos humanos, entre el área construida y el área productiva, de recreación o de conservación ambiental.
  2. Concebir los asentamientos humanos como parte integral de la ciudad y los centros urbanos.
  3. Facilitar la cercanía a servicios públicos, fuentes de empleo y propiciar la conectividad.
  4. Consolidar los asentamientos y áreas marginales, principalmente en la GAM, como centros funcionales y concentrados que favorezcan la densificación y la oferta de servicios.
  5. Humanizar el espacio urbano.
  6. Minimizar los efectos producidos por eventos naturales mediante acciones preventivas que eviten su impacto sobre los asentamientos.
  7. Generar directrices, lineamientos e intervenciones modélicas para el mejoramiento del entorno urbano.